Normas Reguladoras para la obtención del grado de licenciado para la Universidad de Extremadura
Hasta la publicación de la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE n.º 209, de 1 de septiembre),
LRU, el inicio de la carrera académica universitaria precisaba, a modo
de requisito previo, la colación del Grado de Licenciado, obtenido
tradicionalmente mediante la realización de un trabajo preliminar (experimental
o teórico) de investigación o un examen de Licenciatura.
Este requisito dejó de ser necesario tras la publicación de la
LRU. Tampoco se exige el Grado de Licenciado para poder iniciar el Tercer ciclo,
ya que ni el antiguo R.D. 185/1985 de 23 de enero, ni el posterior R.D. 778/1998
de 30 de abril, lo recogen.
La colación de este Grado académico ha venido
figurando en las normativas universitarias relativas a las diversas titulaciones
cuyos planes fueron elaborados con anterioridad al Real Decreto 1497/87, de
27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre), en el que quedaron establecidas
las actuales directrices generales comunes para los planes de estudio de los
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
así como las modificaciones introducidas por los Reales Decretos 1267/1994,
2347/1996, 614/1997 y 779/1998.
En el ámbito de la Universidad de Extremadura (UEx)
nos encontramos con diversos antecedentes relativos a esta cuestión:
- Las normas para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad
de Ciencias, al amparo de una Resolución ministerial de 23 de septiembre
de 1976, modificada por O.M. de 25 de abril de 1984, así como las actualizaciones
realizadas por su Junta de Facultad, en las sesiones de 19 de septiembre de
1996 y de 27 de junio de 1997; - Las normas para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad
de Filosofía y Letras, conforme a la Orden de 10 de abril de 1978
(B.O.E. de 12 de mayo); - Las normas para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad
de Medicina, aplicables también para la obtención del mismo
grado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
conforme al acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de febrero de 1985 y, finalmente, - Las normas aplicables, según la modalidad de Tesina de Licenciatura,
en la Facultad de Veterinaria, conforme al acuerdo de su Junta de Facultad,
en la sesión de 11 de diciembre de 1987.
Por otro lado, las Órdenes Ministeriales por las que
se aprobó la normativa para la colación del Grado de Licenciado,
no han sido expresamente derogadas y su contenido, salvo en aquellos apartados
en los que se hace referencia al carácter obligatorio del Grado de Licenciado
para la docencia universitaria y para el Doctorado, no se opone directamente,
en principio, a la LRU, por lo que resultaría cuestionable entenderlas
derogadas al amparo del número 1 de la Disposición Derogatoria
de la LRU.
Considerando que aún cuando la obtención del
Grado de Licenciado es una mera opción, actualmente innecesaria
para el desarrollo de la carrera académica universitaria, pero que sin
embargo su colación aparece con innegable valor no sólo por su
mérito, puntuable en los concursos competitivos y Premio Extraordinario
de Licenciatura, sino también por su utilidad como estímulo y
efecto dinamizador de la vocación investigadora en nuestros alumnos de
segundo ciclo, y dado que las disposiciones citadas más arriba son anteriores
a la publicación del Real Decreto 1497/87, así como también
a la Ley de Reforma Universitaria y a la norma estatutaria por la que actualmente
se rige la Universidad de Extremadura (R.D. 173/1996, de 11 de diciembre, DOE
nº 147, de 19 de diciembre de 1996), en donde se establecen las nuevas competencias
de los Departamentos universitarios y de los Centros en materia de investigación,
conviene disponer de una normativa general actualizada para la obtención
del Grado de Licenciado por la Universidad de Extremadura, en
su modalidad de Memoria o Tesis de Licenciatura (en adelante, Trabajo de
Grado) y Examen de Licenciatura, que permita homogeneizar la práctica
actual que perdura en algunas de nuestras Facultades más antiguas con
el resto de Centros que, al día de hoy, ya gestionan Títulos de
segundo ciclo y, por consiguiente, incentivar el acceso de sus alumnos a los
estudios de Tercer ciclo, para la obtención del Certificado de Estudios
Avanzados.
Badajoz/Cáceres a 4 de mayo de 2000
F.J. Olivares del Valle
Vicerrector de Investigación
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
La presente normativa tiene por objeto establecer un marco
reglamentario genérico al que se han de someter todos los reglamentos
particulares que contemplan los procedimientos de realización de Trabajos
de Grado en los Centros de la Universidad de Extremadura. Los Centros y Departamentos,
en el ámbito de sus competencias, establecerán y difundirán
una reglamentación específica a este respecto, aprobada por el
Pleno de su Junta o Consejo, respectivamente.
Artículo 2º. Definición
El Título de Licenciado con Grado por la Universidad
de Extremadura es una forma opcional y cualificada de conclusión de estudios,
que consiste en la superación de un examen escrito u oral sobre un temario
hecho público previamente o en la presentación de un trabajo de
prospección o investigación (experimental o teórico) sobre
un tema relacionado con el campo científico, técnico o artístico
propios de la Licenciatura, que viene a sustituir a la antigua Memoria o Tesis
de Licenciatura.
La realización del Trabajo de Grado tiene como finalidad
principal el fomento de la vocación investigadora y la iniciación
en los conocimientos, métodos de investigación y procedimientos
específicos de la materia tratada.
Artículo 3º. Requisitos para la obtención del Título
con Grado
Para la obtención del Grado por la Universidad
de Extremadura, en la modalidad Trabajo de Grado, se requerirá:
- Estar en posesión de un título universitario oficial de segundo
ciclo u homologado, expedido por la Universidad de Extremadura o, por cualquier
otra Universidad, siempre que la titulación de referencia cursada se
encuentre entre las impartidas por la Universidad de Extremadura. - Tener inscrito el Trabajo de Grado en la Secretaría del Centro.
- Presentar, defender y aprobar el Trabajo de Grado ante el Tribunal encargado
de juzgarlo. - Cumplir todos los requisitos académicos y administrativos establecidos
en la presente Normativa.
Para la obtención del Grado por la Universidad
de Extremadura, en la modalidad Examen de Grado, se requerirá:
- Estar en posesión de un título universitario oficial de segundo
ciclo u homologado, expedido por la Universidad de Extremadura. - Haber formalizado la matrícula, en el plazo fijado para ello, en
la Secretaría del Centro. - Superar el conjunto de exámenes (escrito, oral y práctico)
sobre un temario hecho público previamente. - Cumplir todos los requisitos académicos y administrativos establecidos
en la presente Normativa.
Artículo 4º. Calificación
La calificación final del Grado de Licenciatura se obtendrá
realizando la media entre la calificación del expediente académico
(entendiéndose por “Aprobado“, si la nota es menor que
7; “Notable“, si es mayor o igual a 7 y menor
que 9, y “Sobresaliente“, si la nota es mayor o igual
a 9) y la obtenida en el Trabajo o Examen de Grado, redondeándose
a la nota superior: Aprobado + Notable = Notable; Notable
+ Sobresaliente = Sobresaliente.
Artículo 5º. El Trabajo de Grado
Consistirá en la realización, elaboración
y culminación de un trabajo original de investigación o prospección,
experimental o teórico, sobre una materia relacionada con el campo científico,
técnico o artístico propios de su Licenciatura y acorde con el
Curriculum académico del alumno.
Su fin, desde el punto de vista docente, es la iniciación
de los licenciados en labores de investigación, tengan o no previsto
continuar estudios de tercer ciclo, y, desde el punto de vista académico,
obtener el Grado de Licenciado, que permite al que lo posea optar al Premio
Extraordinario de su Licenciatura, así como hacerse acreedor a su reconocimiento
como mérito académico.
El Trabajo de Grado habrá de ser sustancialmente diferente
del trabajo o trabajos que, en su momento, pudieran presentarse como Trabajos
de Investigación para la obtención del Certificado de Estudios
Avanzados, en el contexto de un Programa de Doctorado y que deben ser defendidos
públicamente al finalizar el Período de Investigación (segundo
año) del Tercer ciclo.
Los Trabajos de Grado, independientemente de su temática,
entidad y procedimiento de realización, son trabajos que el estudiante,
o el ya licenciado, habrá de desarrollar de forma personal e individual,
bajo la supervisión y dirección de, al menos, un Profesor Doctor.
El material que los sustancia habrá de ser público a efectos académicos,
sin perjuicio de que la propiedad intelectual del mismo, y su posible publicación,
implantación o desarrollo corresponda a sus titulares, en la forma en
que se establezca previa y expresamente por escrito si se considerase oportuno.
El Trabajo de Grado versará sobre temas relacionados
con respectiva titulación del graduando. Se puede contemplar asimismo
la posibilidad de realizar Trabajos de Grado concertados con instituciones o
entidades externas sobre temática de interés común relacionada
con la titulación.
El Trabajo de Grado será desarrollado y coordinado bajo
la supervisión de un Departamento o Instituto universitario de la UEx
y dirigido por un Profesor Doctor perteneciente al mismo. Eventualmente, podrá
realizarse en el marco de otras Instituciones científicas o profesionales,
públicas o privadas, con las que se establezca una relación de
cooperación a tal efecto y siempre que se encuentre coordinado por un
Departamento universitario.
Artículo 6º. Oferta
Los temas que pueden ser objeto de Trabajo de Grado serán
propuestos por Profesores Doctores de cada titulación, y podrán
ser asignados a los solicitantes en la forma que cada Departamento establezca.
En el caso de trabajos de carácter experimental, habrá de tenerse
en cuenta, a efectos de seguridad, la capacidad de los laboratorios del Departamento
en que vaya a realizarse el trabajo.
El Doctor o Doctores que vayan a dirigir Trabajos de Grado
deberán, a fin de su constancia, informar al Departamento del número,
actividad e identidad de los estudiantes o licenciados bajo su tutela, así
como de los medios puestos a su disposición. La preceptiva autorización
para desarrollar la actividad deberá concederse en un Consejo de Departamento.
El número de licenciados que pueda acoger cada Departamento
para realizar el Trabajo de Grado estará limitado por la capacidad del
laboratorio o seminario receptor, teniéndose también en cuenta
el número de doctorandos e investigadores que trabajen habitualmente
en él.
Artículo 7º. Inscripción
Los aspirantes al Grado presentarán en el Centro donde
hayan realizado su segundo ciclo, en instancia dirigida al Decano o Director,
la siguiente documentación:
- Nombre, apellidos y titulación del graduando.
- Copia, debidamente compulsada, del título universitario oficial que
habilite para la obtención del grado u original del resguardo de solicitud
del título para su compulsa. - Título del Trabajo de Grado, objetivos científicos que se
pretenden y plan de trabajo. - Nombre, apellidos y cuerpo docente o categoría contractual a la que
pertenece el Doctor que va a dirigir el Trabajo de Grado. - Conformidad por escrito del Director del Trabajo de Grado.
- Informe favorable del Consejo de Departamento al que pertenece el Director
del Trabajo de Grado por el que se faculta al graduando en el uso de sus instalaciones,
así como, si fuera el caso, se concreten las correspondientes condiciones
de uso. La certificación del Secretario vendrá acompañada
del visto bueno del Director del Departamento.
Una vez informada la Junta de Centro de la instancia presentada
por el graduando, se procederá a su inscripción en el correspondiente
Libro de Registro de Trabajos de Grado dispuesto al efecto en la Secretaría.
Asimismo, el graduando remitirá una copia de la documentación
anteriormente especificada al Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 8º. Matrícula
La matrícula será formalizada en la Secretaría
del Centro un mes antes de la fecha determinada para la exposición
pública del Trabajo de Grado.
Deberán adjuntarse al impreso de matrícula:
- Seis ejemplares del Trabajo de Grado, con el visto bueno del Director en
cada uno de ellos: uno para cada miembro del Tribunal, otro para la Sala de
Lectura del Centro, otro para la Biblioteca Central (en Cáceres o Badajoz)
y, finalmente, otro para su depósito en la Secretaría del Departamento,
estando éste último a disposición de todos los doctores
que deseen examinarlo y, si fuera el caso, emitir observaciones escritas y
elevarlas al Presidente del Tribunal, por si procediera considerarlas. - La conformidad del Director con la presentación del Trabajo de Grado.
- Documento acreditativo del pago de las tasas al efecto establecidas o del
reconocimiento de la exención, en su caso.
A los efectos del apartado b) anterior, la Secretaría
del Centro remitirá al Departamento el correspondiente ejemplar al objeto
de que se haga público en sus tablones de anuncios el depósito
del Trabajo de Grado y las fechas de accesibilidad, teniéndose en cuenta
que el período de exposición nunca podrá ser inferior a
10 días. Una vez finalizado el período anterior, el Consejo de
Departamento procederá, en su caso, a su aprobación y a la continuación
del trámite.
Artículo 9º. Director y Codirectores
Para ser Director del Trabajo de Grado será necesario:
- Estar en posesión del Título de Doctor por una Universidad
española o extranjera. - Tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto
Universitario que coordina el Trabajo de Grado o estar vinculado a otras Instituciones
de investigación que, actuando bajo la organización académica
de un Departamento de la UEx, obtenga la pertinente autorización.
En ningún caso el número de Codirectores (doctores
colaboradores del Director) de un Trabajo de Grado podrá ser superior
a dos. El Consejo del Departamento coordinador podrá autorizar
cambios en la dirección de un Trabajo de Grado, previo informe del Director
saliente, la aceptación del nuevo Director y su posterior notificación
a la Secretaría del Centro, para su diligencia en el Libro de Registro
de Trabajos de Grado.
Los Consejos de Departamentos o Institutos fijarán criterios
académicos para priorizar, en su caso, graduandos a los que se les dirigirá
el Trabajo de Grado y los criterios para asignar el Director del mismo. La asignación
del Director al graduando requerirá de la aceptación previa de
ambos.
Artículo 10º. Nombramiento del Tribunal
Terminada la elaboración del Trabajo de Grado, el graduando
y su Director deberán solicitar, según el impreso diseñado
al efecto, la conformidad para su presentación pública al Consejo
del Departamento o Instituto donde se ha realizado el Trabajo de Grado para
que, una vez examinado, se eleve la correspondiente propuesta de nombramiento
del Tribunal a la Junta de Centro donde el graduando lo inscribió y formalizó
la matrícula. En la propuesta se incluirán tres miembros titulares
(Presidente, Secretario y Vocal) y otros tantos suplentes.
El Tribunal estará constituido por tres Doctores especialistas
en la materia o en materias afines, debiendo estar presidido por un Profesor
perteneciente a cualquiera de los cuatro cuerpos docentes de la UEx y estando
adscrito, al menos uno de ellos, a un Departamento diferente al que coordina
el Trabajo de Grado. Asimismo, al menos uno de los miembros del Tribunal deberá
tener docencia en la titulación cursada por el graduando. El Director
o Codirectores del Trabajo de Grado no formarán parte del Tribunal.
Las funciones de Presidente y Secretario serán desempeñadas
por el Profesor de mayor nivel administrativo más antiguo y por el de
menor nivel administrativo más reciente en la Universidad de Extremadura,
respectivamente.
Tras su nombramiento, el Tribunal deberá completar su
actuación antes de tres meses y su falta de actuación en este
plazo conducirá al nombramiento de un nuevo Tribunal por la Junta de
Centro.
Artículo 11º. Defensa pública
El acto público para la defensa del Trabajo de Grado,
que tendrá lugar durante el período lectivo del calendario académico
y, al menos, tres meses después de su inscripción en el
Libro de Registro de Trabajos de Grado dispuesto al efecto en el correspondiente
Centro, consistirá en la exposición oral y pública
por el graduando de la investigación realizada, el método seguido
y las conclusiones obtenidas. La duración de la exposición no
deberá superar los 45 minutos.
Una vez finalizada la exposición, los miembros del Tribunal
podrán expresar su opinión sobre el Trabajo de Grado presentado
y formular cuantas consideraciones y objeciones consideren oportunas, a las
que el graduando habrá de contestar.
Asimismo, los doctores presentes en el acto público
podrán formular cuestiones y reparos, y el graduando responder, todo
ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.
El Presidente, en el momento que considere oportuno, podrá
autorizar al Director del Trabajo de Grado para que intervenga en el debate
correspondiente y en las subsiguientes deliberaciones.
Artículo 12º. Calificación
Terminada la defensa de la Memoria y una vez que el graduando
haya contestado las cuestiones y objeciones que, en su caso, le fueran formuladas,
el Tribunal, previa deliberación y votación en sesión secreta,
otorgará la calificación de “No apto“, “Aprobado“,
“Notable” o “Sobresaliente“.
El Acta de Examen, con la calificación, será
firmada por todos los miembros de Tribunal y por el graduando. En ella se hará
constar la calificación obtenida y si la misma ha sido otorgada por “mayoría”
o por “unanimidad“.
Artículo 13º. Trámite administrativo
A efectos de dar cumplimiento al trámite administrativo,
el Administrador del Centro remitirá al Secretario del Tribunal, a través
del Departamento responsable, los documentos que deberán ser cumplimentados
en el acto de defensa del Trabajo de Grado: Acta de Examen, Libro
de Registro de Trabajos de Grado y la papeleta de examen para entregar
al graduando.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la exposición
y defensa del Trabajo, el Secretario del Tribunal devolverá cumplimentada
la documentación anterior, junto con el ejemplar diligenciado de la Memoria
depositada en el Departamento, a la Secretaría del Centro, para su archivo,
documentación y constancia en el expediente académico del graduado.
Asimismo, remitirá una copia del Acta de examen al Departamento y
otra al Vicerrectorado de Investigación.
Artículo 14º. El Examen de Grado
El Examen de Grado consistirá en la realización
de un examen escrito, oral y práctico sobre un temario hecho público
previamente por la Secretaría del Centro donde el alumno haya cursado
sus estudios de segundo ciclo.
El temario, con un máximo de 35 temas debidamente especificados
sobre materias contenidas en los programas oficiales de asignaturas troncales
u obligatorias cursadas en la titulación, se configurará a propuesta
de los Departamentos implicados en la docencia de la misma. Adicionalmente los
Departamentos podrán incluir la propuesta de un baremo específico
para la calificación de las materias o áreas de su respectiva
competencia.
El temario y los criterios generales con los que se vayan a
baremar las pruebas deberán ser aprobados por la Junta de Centro y obrar
en la Secretaría de éste un mes antes de la celebración
de los exámenes.
Artículo 15º. Convocatoria y matrícula
Si hay alumnos solicitantes, el Examen de Grado podrá
convocarse por la Junta de Centro hasta un máximo de dos veces cada curso
académico. Por cada período, se abrirá el correspondiente
plazo de matrícula. La formalización de la matrícula y
el abono de los derechos de Examen de Grado se realizará en los meses
de junio y septiembre.
Artículo 16º. Tribunal
Por acuerdo de la Junta de Centro se designará el Tribunal
de Examen de Grado para la titulación correspondiente. Este Tribunal
estará compuesto por cinco Profesores pertenecientes a un área
de conocimiento con docencia en la titulación, que deberán poseer
el título de Doctor. Las funciones de Presidente y Secretario serán
desempeñadas por el Profesor de mayor nivel administrativo más
antiguo y por el de menor nivel administrativo más reciente en la Universidad
de Extremadura, respectivamente.
Artículo 17º. Exámenes
El Examen de Grado constará de tres ejercicios eliminatorios:
- Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo escrito de una tema
general propuesto por el Tribunal, durante un máximo de cuatro horas,
pudiéndose utilizar material bibliográfico. El Tribunal, en
sesión secreta, calificará, por mayoría, la aptitud para
pasar al siguiente ejercicio. - Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo oral y público,
durante un máximo de una hora, de un tema sacado a suerte de
entre los que configuran el temario. Los candidatos podrán utilizar
un guión, que entregarán al Tribunal una vez finalizado el ejercicio.
El Tribunal concederá al alumno un tiempo máximo de una hora
para la preparación del tema con toda la bibliografía necesaria.
Finalmente, el Tribunal, en sesión secreta, calificará la aptitud,
por mayoría, para pasar al siguiente ejercicio. - Tercer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba
práctica, cuya extensión y modalidad serán determinadas
por el Tribunal.
Artículo 18º. Calificaciones
De cada ejercicio no se hará pública más
calificación que la de “Apto” o “No apto”, siendo
necesario obtener la primera de ellas para pasar al siguiente ejercicio. El
Examen de Grado, en su conjunto, se calificará como “Sobresaliente
por unanimidad”, “Sobresaliente”, “Notable” o “Aprobado”,
según proceda para quienes hubiesen pasado el tercer ejercicio con “Apto”,
y como “Suspenso” para quienes hubiesen obtenido “No apto” en
cualquiera de los tres ejercicios.
El Acta del Examen de Grado, con la calificación, será firmada
por todos los miembros de Tribunal. En ella se hará
constar la calificación obtenida y si la misma ha sido otorgada por “mayoría”
o por “unanimidad“.
Artículo 19º. Entidad
Los Premios Extraordinarios de Licenciatura se conceden cada
año, previa solicitud de los candidatos, entre los estudiantes que hayan
obtenido, en las convocatorias celebradas en el curso académico inmediatamente
anterior, el Grado de Licenciatura con la calificación de Sobresaliente
en cualquiera de las dos modalidades (Trabajo de Grado o Examen de Grado).
Artículo 20º. Procedimiento
La Comisión nombrada al efecto por la Junta del Centro
aplicará el baremo oficial que a continuación se detalla, y tramitará
a la Secretaría General de la Universidad, para su propuesta a la Junta
de Gobierno, un candidato a Premio Extraordinario de Licenciatura por cada titulación
de segundo ciclo.
Artículo 21º. Valoración del expediente académico
Para la valoración del expediente académico se
adoptará el sistema decimal de calificaciones y la nota media se obtendrá
sumando los productos resultantes de multiplicar el número de créditos
de cada asignatura por la calificación que corresponda, dividiendo el
resultado por el número de créditos totales de la enseñanza
correspondiente.
Valor expediente = [ S (ni · ci)
/Ca ]
En donde
ni = nota obtenida.
ci = número de créditos de la asignatura.
Ca = número total de créditos
cursados y superados.
En el caso hipotético de darse plena igualdad
de notas medias de expediente con derecho al galardón, la distinción
se hará a favor del alumno que tenga mayor número de matrículas
de honor, o en su defecto, sobresalientes o notables.
Artículo 22º. Calendario
Los Centros establecerán, con la adecuada publicidad, un periodo para
que los candidatos puedan efectuar la correspondiente solicitud para optar al
Premio Extraordinario.
Los Premios Extraordinarios de Licenciatura correspondientes a cada curso académico
se deben fallar durante el mes de octubre del año siguiente a la finalización
de la Licenciatura, y se otorgarán públicamente en el Acto Académico
inmediato realizado con ocasión de la festividad universitaria de Santo
Tomás de Aquino.
Los Trabajos y Exámenes de Grado inscritos con anterioridad a la puesta
en vigor de la presente normativa quedarán sujetos a la reglamentación
anterior vigente salvo en lo que hace referencia a la formalización de
la matrícula (artículos 8º y 15º), nombramiento del Tribunal (artículos
10º y 16º), defensa pública o exámenes (artículos 11º y
17º), calificaciones (artículos 12º y 18º) y trámite administrativo
(artículo 13º).
La presente Normativa, aprobada por la junta de Gobierno de la Universidad
en su sesión del 4 de mayo de 2000, entrará en vigor a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura,
siendo responsabilidad de la Dirección de los Centros y Departamentos
su difusión y cumplimiento.