Normas Reguladoras de los Estudios de Tercer Ciclo y del Título de Doctor por la Universidad de Extremadura
La Ley de Reforma Universitaria, LRU, en su artículo 30 establece que los
estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La
superación del Tercer Ciclo dará derecho, en su caso, a la obtención del
Título de Doctor, previa presentación de la Tesis Doctoral.
Adicionalmente, el pasado 1 de octubre de 1999 entró en vigor el R.D. 778/1998,
de 30 de abril (B.O.E. de 1 de mayo de 1998), por el que se regulan los estudios
universitarios del Tercer Ciclo, la obtención y expedición del Título
de Doctor y otros estudios universitarios de postgrado.
Con la citada normativa se pretende poner a disposición de las universidades
españolas un marco que les permita alcanzar los objetivos de formar nuevos
investigadores y profesionales, para afrontar con éxito el reto que impone el
avance general del conocimiento, así como impulsar la formación del profesorado
y perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico y artístico de los
titulados superiores.
La experiencia adquirida desde que se publicó la LRU aconseja profundizar en
ciertos aspectos estructurales de la misma para conseguir, con la máxima
eficacia, los objetivos planteados. En primer lugar, primando, selectivamente,
los Programas de doctorado de calidad y apoyando los Programas
interuniversitarios o interdisciplinares, así como la movilidad estudiantil. En
segundo lugar, las universidades, a través de su Comisión de Doctorado,
podrán poner en marcha cuantas medidas sean necesarias para asegurar la mayor
competencia posible de los estudios correspondientes a este ciclo, el máximo
rigor científico de las Tesis Doctorales y el apropiado reconocimiento social de
los mismos. En tercer lugar, a las Universidades, desde el aprovechamiento
óptimo de sus recursos humanos, les será posible avanzar en el reconocimiento
académico de las actividades formativas del Tercer Ciclo y demandar de las
Instituciones competentes los medios necesarios.
Se hace preciso pues, desde la nueva perspectiva que los Títulos de Doctor
van a ser únicos por universidad, reglamentar y definir todos aquellos aspectos
administrativos y procedimentales vinculados a la Comisión de Doctorado,
así como aquellos aspectos relativos a la estructura, contenido y requisitos de
los Programas de doctorado y cuestiones relacionadas con la preinscripción,
matrícula y movilidad estudiantil. Asimismo, se han de regular la obtención de
los Certificados, Diplomas y el Título de Doctor, lo que conduce a considerar
cuestiones relacionadas con la evaluación y valoración de conocimientos,
nombramientos de Tribunales, Proyectos de Tesis Doctorales, Dirección, Defensa y
Lectura de las mismas.
Los períodos diferenciados de docencia, de investigación
tutelada y de realización de la Tesis Doctoral, con sus
correspondientes certificados, diplomas y títulos, deben permitir a las
universidades y a los estudiantes desarrollar nuevas posibilidades en este ciclo
de estudios, donde podrán seguir conviviendo diferentes modelos que den
respuesta de forma satisfactoria a los distintos intereses de índole académica,
investigadora, profesional y social.
Las Normas Reguladoras contenidas en este volumen desarrollan los
aspectos arriba mencionados y proceden, en una gran parte, de amplios debates
mantenidos en el ámbito de la comunidad universitaria, han sido elaboradas
definitivamente por la Comisión de Doctorado y debatidas y aprobadas, por
unanimidad, el pasado día 21 de diciembre de 1999 en la Junta de Gobierno. Su
articulado está dirigido a potenciar el Tercer Ciclo en nuestra
Universidad, reconocer su trascendencia y facilitar la información necesaria y
precisa a nuestros profesores, estudiantes y doctorandos.
Al texto de la Normativa se acompaña un Apéndice que recoge el modelo de
Formulario para Propuestas de Programas de Doctorado, el modelo
correspondiente a la presentación del Proyecto de Tesis Doctoral, así
como las normas de procedimiento e impresos-modelo para el trámite de las
Tesis Doctorales. Finalmente, también se incluyen esquemas gráficos
explicativos para una mejor comprensión de la nueva estructura del Tercer
Ciclo y de los trámites administrativos relacionados con la Tesis
Doctoral.
Diciembre de 1999
Prof. Dr. F.J. Olivares del Valle
Vicerrector de Investigación